Un Blog de la Eucaristía en Español. Los autores de este blog son ateos, por lo que su perspectiva quedará reflejada.



La interpretación no católica de la Eucaristía


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I
La interpretación católica de la Eucaristía es que se trata de un milagro. Los católicos creen que la Eucaristía es un milagro básicamente por dos razones: a) la multilocación del Cristo que “está en los cielos” en las diferentes hostias consagradas y la transubstanciación (la sustitución de la sustancia de pan por la de Cristo conservando los mismos accidentes) son de orden sobrenatural; b) la multilocación y la transubstanciación se deben al poder de Dios (y no al del Demonio o sus secuaces). Ésta es, ni más ni menos, las condiciones que Baruch exigió para el milagro. Gracias a este milagro, los católicos creen (o “saben” en sentido emic) que Dios se encuentra realmente presente en las especies del pan y del vino consagrados.

II

El ateo no puede aceptar el carácter milagroso de la Eucaristía, sencillamente porque Dios es imposible que exista (y a forteriori, no tiene ningún poder) y porque la multilocación y la transubstanciación son inadmisibles. Ahora bien, ¿quiere decir esto que la Eucaristía no tiene ningún sentido?

III
Algún sentido parece tener la Eucaristía. Los ateos pueden constatar, quizá con cierta superioridad, quizá con amargura o incluso con repugnancia, distintos comportamientos que ciertos sujetos denominados “católicos” observan respecto a las especies del pan y del vino consagrados. Estos “católicos” guardan colas esperando comer ese pan (mientras ellos o un coro canta); se arrodillan ante él y mascullan algo que llaman “oración”; ese pan a veces es llevado a los sujetos “católicos” enfermos; a veces se guarda en una especie de cofre llamado “Sagrario”; un día al año se saca en procesión durante una fiesta llamada Corpus Christi. Se observa también que ante ese pan los católicos evitan ciertos comportamientos tales como el pisotearlo o escupirlo. Dicho con otras palabras, los sujetos “católicos” presentan comportamientos distintos a los que presentarían delante de un pan o vino corrientes: no mojan el pan en leche, ni introducen un trozo de chorizo en medio, ni lo estrujan para tirárselo al compañero de clase. Todos estos comportamientos e inhibiciones, que no pueden pasar desapercibidos para el ateo, hacen que la Eucaristía posea algún sentido. Pero, ¿cuál? El milagroso es inadmisible.

IV
Podríamos considerar la Eucaristía como un “hecho institucional”, tomando la terminología de los filósofos anglosajones. Un hecho institucional sería aquél producido por una regla de una determinada institución que posee la forma siguiente: “Dadas las circunstancias C, mediante el procedimiento (o conjunto de procedimientos) P, X cuenta como Y”. Un hecho institucional sería, por ejemplo, el hecho de que un individuo cualquiera sea general. Dada una serie de circunstancias (como que el sujeto sea militar, o que no esté en estado comatoso), mediante un determinado procedimiento (que puede ser la emisión de un boletín del Estado por parte de la autoridad competente), un señor X (un capitán, por ejemplo) pasa a ser Y (un general). X e Y no son la misma persona, al menos socialmente. Un general tendrá ahora el poder de ordenar a un capitán, mientras que un capitán no tenía el poder de ordenar al general. Y una serie de comportamientos florecerán ahora respecto a su persona (saludos y tratamientos oficiales). Es interesante constatar que el paso de X a Y no es un “fenómeno”, al igual que sucede en la Eucaristía, ya que el sujeto X es el mismo fenoménicamente al sujeto Y, sin perjuicio de que la ceremonia de ascenso a general sea pública ni de que el nuevo sujeto Y luzca sus galones distintivos. La transformación de capitán a general es, en sí, invisible.

V

Todo ello puede aplicarse también a la Eucaristía. Sería un “hecho institucional” específico de la Iglesia católica que, entre sus reglas, tendría la de: “Dadas unas determinadas circunstancias (la más sobresaliente es la de exigir que el sacerdote se encuentre dentro de la comunión eclesial, es decir, que no sea hereje ni apóstata ni, por supuesto, ateo), mediante un procedimiento determinado (las palabras de consagración del sacerdote, fundamentalmente), un pan (X) se convierte en un pan consagrado (Y) al que los católicos consideran Cristo mismo, con todas las consecuencias prácticas e ideológicas que ello conlleva”. Obsérvese que, según esta interpretación atea, lo que la Iglesia produce es simplemente “pan consagrado” y no la presencia real de Cristo. Y es a este pan consagrado (un pan especial, no ordinario) al que los católicos consideran, emic, Cristo y lo tratan como tal.

VI

Sin embargo, considero esta interpretación insuficiente, aunque consiga análisis satisfactorios en muchos ámbitos. La razón de su insuficiencia es que el análisis normativo deja fuera el análisis ideológico y, en el caso de la Eucaristía, éste es esencial. Podríamos distinguir las reglas que no dependen directamente de las nebulosas ideológicas y las reglas que sí dependen de ellas, aceptando un amplio margen borroso entre ambos límites. Cada una de estas reglas crea lo que hemos llamado “hechos institucionales”. Reglas segregables de las ideologías serían las reglas burocráticas, de mera reglamentación y ordenación de la institución que las emite. Un ejemplo de “hecho institucional” producido por este tipo de reglas sería el de la matrícula de la Universidad, o la petición de una beca. En estos casos, dadas una determinadas circunstancias (como que el estudiante no se haya matriculado ya previamente en el mismo curso o que el estudiante no disfrute ya de otra beca), mediante un procedimiento (una instancia y otros pasos), tal papel escrito cuenta como una matrícula para tal Universidad o una beca. Estas reglas burocráticas se caracterizan por su mutabilidad, esto es, pueden cambiarse sin consecuencias graves: basta con que los elementos con autoridad pertinente de la institución se reúnan y decidan los cambios. Así, por ejemplo, una Universidad suele a menudo cambiar los requisitos exigidos y las formas de las instancias a la hora de realizar la matrícula o pedir una beca. Sin embargo, hay otro tipo de reglas que emanan de la nebulosa ideológica de una determinada institución. Estas reglas no cambian tan fácilmente, debido a su dependencia ideológica. Dentro de este tipo de reglas podríamos considerar la regla eucarística del apartado V (las palabras de consagración de un sacerdote en comunión con la Iglesia católica provocan que un pan sea pan consagrado). Las circunstancias exigidas por esta regla y el procedimiento no son meras arbitrariedades burocráticas, sino que emanaron históricamente de una Eclesiología y Cristología determinadas. Por eso la regla, como tal, es bastante tardía.

VII

Una prueba de la insuficiencia del análisis normativo la encontramos en la oposición que encontramos entre reglas y teorías en los casos de las reglas dependientes de teorías. Las reglas, es verdad, dependen y emanan de las teorías, pero esto no significa, ni mucho menos, que sean del todo coherentes o armónicas con ellas. Las teorías son a menudo muy difíciles de concretar en reglas, sobre todo si son abstractas y poco operativas, como en el caso de las ideologías de la Iglesia Católica. Un ejemplo: se exige que el sacerdote pronuncie las palabras de consagración para hacer que un pan sea “pan consagrado”; estas palabras de consagración son las que pronunció Jesús en la última cena; ahora bien, se conservan cuatro relatos de la institución de la Eucaristía (como puede verse en el primer post de este blog); ¿cuál serán las palabras exactas del sacerdote que reproduzcan las de Jesús?. La Iglesia católica adoptará en este caso una solución “burocrática” ofreciendo una versión sincrética (y por ello aleatoria) de las palabras de Jesús. Aunque lo hará siguiendo el criterio ideológico de que el sacerdote representa al Jesús de la Última Cena, y que sus palabras de consagración son las mismas palabras de Jesús, ya que es el mismo Cristo el que, mediante su poder, se multiloca en la hostia consagrada. Sin embargo, esta teoría no puede aplicarse debido a la multiplicidad de los relatos neotestamentarios y, aún más, resulta falsa por el hecho de su inaplicabilidad: si se exigen las mismas palabras de Jesús en la Última Cena (puesto que el sacerdote estaría representando el papel de Jesús, sería el mismo Jesús), y estas palabras no pueden determinarse, entonces no podría producirse el pan consagrado.

VIII

Otra hecho que muestra la insuficiencia del análisis normativo de la eucaristía es que puede encontrarse normas eucarísticas que sean más bien burocráticas que dependientes de la ideología, esto es, normas o reglas que son idóneas para el análisis normativo, pero en las que lo ideológico es mínimo. Podríamos poner como ejemplo el siguiente: cuando el pan se corrompa (se pudra, le salga moho, etc.), el pan consagrado deja de serlo y, por tanto, los católicos dejan de creer que Cristo está presente realmente ahí. Esta regla realmente es burocrática y funcional (debida a la comprensible repugnancia de comer eso), y no teórica.

IX
Como conclusión, una interpretación atea de la Eucaristía debe ser también (y quizá fundamentalmente) una reinterpretación de la nebulosa ideológica de la Eucaristía.


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